FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE BALONCESTO
REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIA
Título I
Capítulo Único
De la Federación Deportiva Nacional de Baloncesto y las Asociaciones Deportivas Departamentales de Baloncesto
Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO: La Federación Deportiva Nacional de Baloncesto de Guatemala, llamada en el curso de la presente normativa “La Federación” o simplemente FNBG, publica la presente normativa para regular la práctica del baloncesto federado en la república de Guatemala y la participación, en materia deportiva, de las Asociaciones Deportivas Departamentales de Baloncesto, denominadas “Las Asociaciones” o simplemente ADD, ligas, clubes, equipos, jugadores, entrenadores, delegados, árbitros, comisiones específicas y cualquier otra persona o grupos que tenga vinculación con la actividad de baloncesto federado, durante los torneos organizados por FNBG.
Lo que acá se norma es de obligada observancia para todos los mencionados, incluidas las colectividades participantes en el sistema del baloncesto federado, porras, padres de familia, aficionados, jugadores, dirigentes deportivos, representantes de equipos, delegados y árbitros que se relacionen directamente con la práctica del baloncesto federado y/o que en competencia se encuentren dentro del público como aficionados y que con su actuar influyan en la práctica deportiva y administrativa de FNBG.
Cualquier referencia que se haga en esta normativa en masculino genérico, designará a grupos o personas, hombres o mujeres indistintamente.
Todos los equipos y sujetos afiliados a FNBG a través de su inscripción en las fichas de las Asociaciones obtienen los derechos y obligaciones de los deportistas federados.
Artículo 2. SUPLETORIEDAD Y JERARQUIA DE LAS NORMAS: En los casos no regulados en el presente reglamento se aplicarán los siguientes cuerpos legales:
1) Decreto 76-97, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, a la que en el cuerpo del presente reglamento se le llamará simplemente “Ley del Deporte”.
2) Reglas FIBA vigentes.
3) Acuerdo 013/2022-CE-FNBG, Código de Ética y Probidad FNBG.
4) Normas generales del derecho común.
Artículo 3. DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES -ADD-: De acuerdo con Ley del Deporte, las Asociaciones Deportivas Departamentales se integran por la agrupación de las Asociaciones Deportivas Municipales -ADM- del mismo deporte en su departamento y cuando no existan estas, por las ligas, clubes o equipos que hayan sido incorporados al sistema competitivo de cada ADD.
Las ADD tienen como función el control, fomento, desarrollo, planificación, fiscalización y coordinación del baloncesto federado en su departamento.
Las ADD son los gestores y administradores de sus propias actividades, FNBG delega en ellas el desarrollo del baloncesto federado dentro de su jurisdicción territorial.
Para fomentar la competencia entre las ADD afiliadas, FNBG anualmente organiza las competiciones o torneos nacionales en sus distintas categorías. La participación en los campeonatos o torneos departamentales, regionales y/o nacionales de baloncesto federado está reservada para los equipos avalados por las ADD afiliadas a FNBG.
El Comité Ejecutivo de las ADD es el órgano rector que, por delegación de la Asamblea General de la Asociación Departamental, ejerce la representación legal de la misma y se conforma por el Presidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 4. ATRIBUCIONES DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES. Las ADD tienen las siguientes atribuciones:
1) Técnico administrativo:
a) Avalar la participación de los equipos representativos de su departamento en los campeonatos o torneos de baloncesto organizados por FNBG;
b) Realizar el proceso de inscripción de cada equipo avalado;
c) Velar porque los equipos avalados representen a la ADD cumplan con las disposiciones del presente reglamento y el seguimiento a los calendarios de juego;
d) Establecer protocolos de emergencias médicas para atender a sus atletas durante el desarrollo de un evento dentro o fuera de su departamento;
e) Gestionar apoyos y patrocinios para desarrollar las distintas actividades deportivas dentro o fuera de su departamento;
f) Cuando FNBG le adjudique la sede de algún evento, constituirse como comité organizador y cumplir con todos los requisitos de la organización;
g) Gestionar el uso de la instalación deportiva en el que se desarrollarán las actividades deportivas;
2) Técnico organizativo: Las ADD afiliadas son responsables de convocar, regular y organizar el proceso de eliminatorias departamentales, determinando su sistema de competencia interno y el criterio de participación de los equipos representativos del departamento en el torneo nacional.
Título II
Capítulo I
De la elegibilidad, Ligas y Categorías e Inscripciones
Artículo 5. FICHA DE INSCRIPCIÓN: La ficha de inscripción es la autorización hecha por FNBG a una Asociación Deportiva Departamental para ocupar una plaza en cada categoría y rama en las competencias o torneos que esta organiza, en ella consta la lista larga de jugadores de cada equipo. La Federación se reserva el derecho de cancelar la concesión de la ficha a un equipo que este participando en el torneo, cuando, a criterio de esta, el comportamiento de sus miembros está siendo contrario a la moral, a las buenas costumbres y al cumplimiento del juego limpio.
Al inicio de cada campeonato, todo equipo avalado por su ADD deberá llenar una ficha nueva. La Federación se reserva el derecho de inscripción de equipos y/o jugadores que estén cumpliendo o pendientes de cumplir una sanción.
Artículo 6. INSCRIPCIÓN Y PRINCIPIOS DE ELEGIBILIDAD: La inscripción es un acto por el cual la persona se vincula a la Asociación Deportiva Departamental y a la Federación Deportiva Nacional de Baloncesto, hecho que le permite representar a un departamento, ser elegible por él, y jugar en la categoría que corresponda por la edad cronológica, y rama femenina o masculina, determinada por el sexo de su nacimiento.
Para los jugadores de la Liga Nacional de Categorías Formativas -LNCF- dicha vinculación y elegibilidad para representar a una Asociación Deportiva Departamental se establecerá en el momento de la inscripción de acuerdo con:
1) El departamento de su nacimiento, extremo que probará al momento de su inscripción, con el certificado de nacimiento extendido por el RENAP.
2) Para los jugadores que recientemente cumplan la mayoría de edad, será permitido inscribirse con la constancia de solicitud de su Documento Personal de Identificación extendida por RENAP.
3) Por el departamento en el cual cursa sus estudios, extremo que probará con una certificación extendida por el centro educativo en la cual conste que el jugador cursa el ciclo escolar en el departamento al cual representará, dicha certificación deberá contener el Código Personal de la Ficha Escolar del Ministerio de Educación.
4) Los jugadores extranjeros de la LNCF podrán participar con el departamento en el cual cursan sus estudios, extremo que se probará con certificación extendida por el centro educativo en la cual conste que el menor cursa el ciclo escolar en el departamento al cual se desee representar. La certificación deberá contener el Código Personal de la Ficha Escolar del Ministerio de Educación, adjuntando copia del pasaporte.
Para los jugadores de la Liga Nacional de Baloncesto -LNB- dicha vinculación y elegibilidad para representar a una Asociación Deportiva Departamental se establecerá en el momento de su inscripción de acuerdo con:
1) El departamento de su nacimiento, extremo que probará al momento de su inscripción con la copia del Documento Personal de Identificación extendido por el RENAP.
2) Para los jugadores que recientemente cumplan la mayoría de edad, será permitido inscribirse con la constancia de solicitud de su Documento Personal de Identificación extendida por RENAP.
3) Los jugadores que no sean guatemaltecos podrán participar como jugadores no nacidos en el departamento, extremo que probarán al momento de su inscripción con la copia del pasaporte guatemalteco vigente o la copia del Documento Personal de Identificación extendido por el RENAP, con fecha anterior al año 2023.
4) Los jugadores que no sean guatemaltecos podrán participar como jugadores no nacidos en el departamento, extremo que probarán al momento de su inscripción con la copia del pasaporte vigente.
5) Para las categorías de la Liga Nacional de Baloncesto (LNB), ambas ramas, también se consideran jugadores nacidos en el departamento, quienes presenten títulos de estudios de nivel primario, secundario o diversificado emitidos por el Ministerio de Educación, o títulos universitarios emitidos por las sedes de las Universidades del País, extendidos en el departamento al cual quieran representar, con fecha anterior al año 2023.
En la -LNCF- la vinculación de un jugador activo con su ADD terminará hasta concluir la fase final nacional del torneo en el cual haya participado en la fase de eliminatoria departamental.
En la -LNB- la vinculación de un jugador activo con su ADD terminará con la finalización del torneo nacional en donde haya participado activamente.
Artículo 7. LIGA NACIONAL DE CATEGORÍAS FORMATIVAS (LNCF): Competición de categorías en edad de formación, organizada por FNBG en la que se enfrentan entre sí todos los equipos representativos de las ADD en ambas ramas.
Representando al mismo departamento se permite la participación de dos (2) jugadores en la categoría inmediata superior, debiendo cumplir en una de las dos categorías en las que participó, con el cincuenta por ciento (50%) de juegos para poder participar en la fase final o final four.
En la fase final o final four de la categoría que corresponda, se permite la participación de dos (2) jugadores que hayan participado en los equipos representativos de las ADD de la misma región durante la fase clasificatoria.
Los atletas participan bajo su propio riesgo, debiendo realizarse las pruebas médicas necesarias para determinar su aptitud para poder participar, quedando bajo la responsabilidad de los padres de familia o tutores, cualquier incidente que ocurra.
La edad de cada atleta se establece por el año de nacimiento, computándose del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario.
Al inicio de cada año FNBG divulgará las fechas importantes y requisitos de inscripción.
La Liga Nacional de Categorías Formativas se divide en las siguientes categorías:
CATEGORIA | EDADES |
U12 | 11 y 12 años |
U14 | 13 y 14 años |
U16 | 15 y 16 años |
U18 | 17 y 18 años |
Artículo 8. LIGA NACIONAL DE BALONCESTO (LNB): Competición de categorías mayores, organizada por FNBG en la que se enfrentan entre sí los equipos representativos de las ADD en ambas ramas.
Los atletas participan bajo su propio riesgo, debiendo realizarse las pruebas médicas necesarias para determinar su aptitud para poder participar, quedando bajo su propia responsabilidad con respecto a cualquier incidente que ocurra.
La edad de cada atleta se establece por el año de nacimiento, computándose del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario.
Al inicio de cada año FNBG divulgará las fechas importantes y requisitos de inscripción.
La Liga Nacional de Baloncesto se divide en las siguientes categorías:
CATEGORIA | EDADES |
U23 Masculina | De 17 a 23 años |
U25 Femenina | De 17 a 25 años |
Mayor Masculina | De 19 a 39 años |
Mayor Femenina | De 19 a 35 años |
Maxi Masculina | De 40 años o más |
Maxi Femenina | De 36 años o más |
Categoría U23 rama masculina: Podrán inscribir todos los jugadores que participen en la categoría U18 y todos los jugadores menores de edad que no participen en la LNCF. Así mismo tres (03) jugadores no nacidos en el departamento.
Con el objetivo de incrementar la participación de atletas en esta categoría, cada ADD podrá inscribir más de un equipo.
Categoría U25 rama femenina: Podrán inscribir todas las jugadoras que participen en la categoría U18 y todas las jugadoras menores de edad que no participen en la LNCF. Así mismo dos (02) jugadoras mayores de 25 años nacidas en el departamento y dos (02) jugadoras no nacidas en el departamento indistintamente de la edad.
Cada equipo que clasifique a Final Four Nacional, podrá inscribir a una jugadora guatemalteca menor de 25 años, que compruebe su residencia en otro país por más de un año, por medio de pasaporte o del control migratorio extendido por la Dirección General de Migración, incluso con 24 horas antes de su participación en la Fase Final, o Final Four de la Liga Nacional.
Con el objetivo de incrementar la participación de atletas en esta categoría, cada ADD podrá inscribir más de un equipo.
Categoría Mayor Masculina: Podrán inscribir dos (02) jugadores mayores de 40 años, todos los jugadores que participen en la categoría U18 y todos los jugadores menores de edad que no participen en la LNCF. Así mismo dos (02) jugadores no nacidos en el departamento pudiendo uno de ellos ser extranjero.
Los jugadores no nacidos en el departamento podrán ser sustituidos en cualquier momento del torneo por motivo de lesión, sin perjuicio de que ya haya finalizado el cincuenta por ciento (50%) del total de los juegos de la fase clasificatoria, extremo que la ADD deberá probar por medio de constancia extendida por médico de CDAG o del COG, la fecha de dicha constancia debe tener relación con la fecha de la última participación del jugador lesionado en el torneo.
El jugador no nacido en el departamento que sustituya al jugador lesionado, para jugar en la fase final o final four, deberá haber participado activamente como mínimo en el cincuenta por ciento (50%) de partidos en la fase clasificatoria o encontrarse en las excepciones del porcentaje y formalismos de participación.
Cada equipo que clasifique a Final Four Nacional, podrá inscribir a un (1) atleta guatemalteco que compruebe su residencia en otro país por más de un año, por medio de pasaporte o control migratorio extendido por la Dirección General de Migración, el cual jugaría sin afectar la participación de los dos (02) jugadores no nacidos en el departamento y podrá ser inscrito con 24 horas antes de su participación en la fase final, o final four de la Liga Nacional.
Con el objetivo de incrementar la participación de atletas en esta categoría, cada ADD podrá inscribir hasta tres (3) equipos.
Categoría Mayor Femenina: Podrán inscribir a dos (02) jugadoras mayores de 36 años, todas las jugadoras que participen en la categoría U18 y todas las jugadoras menores de edad que no participen en la LNCF. Así mismo dos (02) jugadoras no nacidas en el departamento pudiendo una de ellas ser extranjera.
Las jugadoras no nacidas en el departamento podrán ser sustituidas en cualquier momento del torneo por motivo de lesión, sin perjuicio de que ya haya finalizado el cincuenta por ciento (50%) del total de los juegos de la fase clasificatoria, extremo que la ADD deberá probar por medio de constancia extendida por médico de CDAG o del COG, la fecha de dicha constancia debe tener relación con la fecha de la última participación de la jugadora en el torneo.
La jugadora no nacida en el departamento que sustituyo a la jugadora lesionada, para jugar en la fase final o final four, deberá haber participado activamente como mínimo en el cincuenta por ciento (50%) de partidos en la fase clasificatoria o encontrarse en las excepciones del porcentaje y formalismos de participación.
Cada equipo que clasifique a la fase final o Final Four Nacional, podrá inscribir a un (1) atleta guatemalteca que compruebe su residencia en otro país por más de un año, por medio de pasaporte o control migratorio extendido por la Dirección General de Migración, la cual jugaría sin afectar la participación de las dos (02) jugadoras no nacidas en el departamento y podrá ser inscrita con 24 horas antes de su participación en la Fase Final, o Final Four de la Liga Nacional.
Con el objetivo de incrementar la participación de atletas en esta categoría, cada ADD podrá inscribir más de un equipo.
Categoría Maxi Masculina: Podrán inscribir tres (03) jugadores no nacidos en el departamento. Cada ADD podrá inscribir un equipo.
Categoría Maxi Femenina: Podrán inscribir tres (03) jugadoras no nacidas en el departamento. Cada ADD podrá inscribir un equipo.
Artículo 9. INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS Y REQUISITOS: FNBG al inicio del año publicara las fechas importantes para el proceso de inscripción de equipos.
1) En la fecha indicada cada ADD deberá presentar la intención de participación de los distintos equipos representativos del departamento;
2) En la fecha indicada cada ADD, debe llenar la ficha de inscripción de cada equipo y enviarla de manera física, así mismo previamente al cierre de la inscripción deberá enviarla al correo electrónico: direcciontecnica@baloncestoguatemala.com
3) Enviada la ficha de inscripción al correo electrónico indicado, se deberán entregar de manera física los requisitos de la ficha de inscripción firmada y sellada por un miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Deportiva Departamental, requisito sin el cual no se formalizará la inscripción. Dicha entrega se debe realizar en las oficinas de FNBG, en el plazo establecido y en horario de 09:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes.
4) Así mismo, los equipos participantes en la -LNB- deberán entregar en las oficinas administrativas de FNBG el pago en efectivo correspondiente de acuerdo a la tabla anualmente autorizada.
A la ficha de inscripción digital y física se deberá adjuntar los documentos siguientes:
1) Jugadores mayores de edad: Fotocopia legible del Documento Personal de Identificación DPI extendido por el RENAP o fotocopia legible del Pasaporte en su caso.
2) Los jugadores menores de edad: Certificado de nacimiento extendido por RENAP, o la fotocopia legible de pasaporte, y en su caso el certificado extendido por el centro educativo del departamento en el cual va a participar.
3) Cuando aplique, títulos de estudios de nivel primario, secundario o diversificado emitidos por el Ministerio de Educación, o títulos universitarios emitidos por las sedes de las Universidades del país, extendidos en el departamento al cual quieran representar, con fecha anterior al año 2023.
Artículo 10. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS INDIVIDUALES: La oportunidad de inscribir jugadores en la ficha de inscripción, finaliza con el cumplimiento del cincuenta por ciento (50%) del total de los juegos de la fase clasificatoria. La gestión debe realizarse con un mínimo de setenta y dos (72) horas previas al juego en el cual se desee participar, presentando la papelería correspondiente en las oficinas de FNBG, en horario de 09:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes.
Título II
Capítulo II
De los Equipos, Jugadores, Entrenadores, Representantes, Árbitros y Demás Sujetos
Artículo 11. EQUIPO. Para efectos del presente reglamento, se considera equipo al grupo organizado de personas que de acuerdo a su categoría y rama representan a una ADD, debiendo por consiguiente solicitar el aval a las Asociaciones Deportivas Departamentales, requisito sin el cual no se permite la participación en los torneos y competencias organizados por FNBG.
Artículo 12. INTEGRACIÓN DE EQUIPO. Para integrar un equipo en las diferentes categorías de la Liga Nacional de Baloncesto, deberán observarse los mínimos y máximos de jugadores que se contemplan a continuación.
En ficha de Inscripción o lista larga | Facultados y Aptos para jugar | |||
Categoría |
Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo |
U12 |
20 | 10 | 12 |
10 |
U14, U16, U18 |
20 | 10 | 12 |
08 |
U23, U25 y Mayor |
20 | 10 | 12 |
08 |
Maxi baloncesto | 20 | 10 | 12 |
08 |
Así mismo también integran al equipo:
1) Un entrenador principal acreditado
2) Un asistente de entrenador acreditado
3) Presidente del Comité Ejecutivo de la ADD que cumple con las funciones de representante.
4) Asistentes del equipo: Un máximo de 4 que desempeñen funciones específicas, como Médico, Kinesiólogo, Estadígrafo, Masajista. No ocasionarán costos a la organización, sin embargo, se deben de acreditar en la ficha con 72 horas antes de su participación en los juegos.
5) Una Chaperona: Para las categorías: U12 en ambas ramas. U14, U16 y U18 únicamente en la rama femenina.
Artículo 13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EQUIPOS: Los equipos harán valer los siguientes derechos y obligaciones a través de su representante:
1) Participar en las competiciones oficiales convocadas por FNBG, según su categoría, toda vez se cumpla con los términos reglamentarios establecidos por Federación;
2) Participar, con el aval de FNBG, en encuentros concertados con otros equipos nacionales o extranjeros.
3) Los demás derechos que Federación, establezca según el caso concreto.
Artículo 14. REPRESENTANTE: Todo equipo de una ADD, será representado por el Presidente del Comité Ejecutivo de la ADD. En los torneos cortos o final four dicha representación podrá ser delegada por escrito en un delegado técnico, persona que le podrá representar en aspectos técnicos deportivos, extremo que deberá ser corroborado por el Jefe de Evento, pero la firma en las ampliaciones de las protestas en los torneos largos es exclusiva atribución del Presidente del Comité Ejecutivo de la ADD.
Artículo 15. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
1) Que FNBG le informe por los medios oficiales de cualquier situación de importancia para su equipo o miembros de este.
2) Cumplir con todos los requisitos de inscripción del equipo e inscribir a cualquier persona durante el plazo establecido en el presente reglamento.
3) Velar porque el equipo este solvente en los pagos establecidos por FNBG y en el pago de multas o sanciones económicas impuestas a los jugadores y al equipo, así mismo velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas en ocasión del presente reglamento.
4) Deberá coordinar la seguridad dentro y fuera de la instalación deportiva durante toda la jornada y no iniciará la actividad deportiva hasta que se cumpla con la presencia del personal de seguridad.
5) Actuar dentro y fuera del terreno de juego, redes sociales en acuerdo a las normas de Juego Limpio y el Código de Ética de FNBG.
6) Evitar actos violentos o animosos contra miembros directivos de las ADD, de FNBG, del propio equipo, otros equipos, representantes, entrenadores, jugadores, o cualquier otro miembro de los equipos, incluso, de los aficionados.
7) Cumplir y velar porque se cumplan los reglamentos y cuerpos legales nacionales e internacionales.
Artículo 16. JUGADOR: Para los efectos de este reglamento, se considera jugador a la persona natural que posee la capacidad física y fuerza suficiente para la competencia que le corresponde según su categoría y sexo de nacimiento, y que una vez cumpla con los requisitos de inscripción, participa en los juegos y competencias de baloncesto organizados por FNBG.
Los jugadores participan bajo su propio riesgo, debiendo realizarse las pruebas médicas necesarias para determinar su aptitud para poder participar, quedando bajo su propia responsabilidad, o en el caso de los jugadores menores de edad, bajo la responsabilidad de los padres de familia o tutores con respecto a cualquier incidente que ocurra.
Artículo 17. JUGADOR ACTIVO E INACTIVO: Un jugador que haya participado activamente en el terreno de juego durante un partido oficial y que hubiere ingresado a la cancha como titular o sustituto, se considera jugador activo.
Cualquier jugador que esté inscrito en la ficha, pero no hubiera participado activamente en ningún juego se considera inactivo, de acuerdo con las reglas de inscripción del presente reglamento y cuando aplique podrá transferirse a otro equipo.
1) En Categorías Formativas, la vinculación de un jugador activo con su Asociación Deportiva Departamental terminará hasta concluir la fase final o final four nacional del torneo en el cual haya participado, en la fase de eliminatoria departamental.
2) Cuando no son Categorías Formativas, la vinculación de un jugador activo con un ADD terminara con la finalización del torneo en donde haya participado activamente.
Artículo 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES:
1) Completar los datos solicitados en la ficha de inscripción;
2) Obtener el carné que lo identifique como atleta federado.
3) Participar en los torneos locales organizados por las distintas ADD, sin perjuicio de su participación en los eventos de FNBG, una vez haya cumplido con las regulaciones con respecto a la inscripción del presente Reglamento.
4) Los atletas participan bajo su propio riesgo, debiendo realizarse las pruebas médicas necesarias para determinar su aptitud para poder participar en una competencia organizada por FNBG. Quedando bajo su propia responsabilidad o en su caso, de los padres de familia o tutores cualquier incidente que ocurra por la inobservancia del presente artículo. Ante embarazo evidente o sabido de una jugadora, FNBG podrá prohibirle la participación como jugadora activa en un juego;
5) Ser elegible a una convocatoria de proceso de selección nacional, según corresponda su categoría, sexo de nacimiento y nivel deportivo.
6) Representar a su equipo de acuerdo con las normas de juego limpio y Código de Ética de FNBG.
7) Actuar dentro y fuera del terreno de juego, y redes sociales en acuerdo a las normas de Juego Limpio y Código de Ética de FNBG.
8) Evitar actos violentos o animosos contra miembros directivos de las ADD, de FNBG, del propio equipo, otros equipos, representantes, entrenadores, jugadores, o cualquier otro miembro de los equipos, incluso, de los aficionados.
9) Comportarse decorosamente cuando se encuentre en rol de observador o aficionado de un encuentro organizado por FNBG.
10) Cumplir y velar porque se cumplan los reglamentos nacionales e internacionales.
Artículo 19. PROHIBICIONES DE LOS JUGADORES: Con excepción de los casos mencionados en el presente Reglamento:
1) Ningún jugador podrá inscribirse simultáneamente en dos categorías de las LNCF y LNB que organiza FNBG durante la misma temporada.
2) Notificada FNBG, no aceptara la inscripción de un sujeto que tenga pendiente la ejecución de una sanción de suspensión, impuesta por instituciones relacionadas con el baloncesto nacional y/o doping.
3) Todos los atletas que participen en los procesos de selección nacional en cualquiera de sus categorías, tienen prohibido la utilización de cualquiera de las piezas del uniforme, logotipos e insignias de FNBG para uso publicitario, presentaciones, juegos de exhibición o de cualquier clase de actividades a nivel nacional e internacional, sin previa autorización de FNBG.
Artículo 20. CONVENIOS ENTRE JUGADORES Y EQUIPOS: Los acuerdos o contratos, verbales o escritos, que celebren los jugadores y los equipos son de naturaleza privada y directa entre ellos, FNBG no tendrá participación.
Artículo 21. ENTRENADOR Y ASISTENTE DE ENTRENADOR DE BALONCESTO: Es entrenador de Baloncesto y asistente de entrenador, la persona natural dedicada a la enseñanza, preparación y dirección técnica de este deporte. Para poder dirigir a un equipo en cualquiera de los circuitos competitivos de FNBG, deberán obtener su acreditación anualmente.
1) Un entrenador o asistente de entrenador, no podrá ser jugador, ni delegado técnico del equipo al que dirige.
2) Un entrenador o asistente de entrenador no podrá dirigir a equipos representativos de ADD distintas en un mismo torneo, aunque sean categorías o ramas distintas.
3) Un entrenador no podrá dirigir dos distintos equipos que pertenezcan a la misma rama y categoría.
Artículo 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENTRENADOR Y ASISTENTE DE ENTRENADOR QUE PARTICIPA EN LOS CIRCUITOS COMPETITIVOS DE FNBG:
1) Una vez participe en las actividades de capacitación o actualización, obtener el carné correspondiente.
2) Un entrenador podrá cambiar de equipo en cualquier momento del torneo, siempre que lo solicite por escrito con setenta y dos horas de anticipación al próximo juego ante FNBG, en horario de 09:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes.
3) Ser convocado a las capacitaciones organizadas por FNBG.
4) Actuar dentro y fuera del terreno de juego, incluyendo las redes sociales en acuerdo a las normas de Juego Limpio y Código de Ética de FNBG.
5) Comportarse decorosamente cuando se encuentre en rol de observador o porra de un encuentro organizado por FNBG.
6) Evitar actos violentos o animosos contra miembros directivos de las Asociaciones Deportivas Departamentales, FNBG y comisiones nacionales, del propio equipo, de otros equipos, de sus directivos, representantes, entrenadores, jugadores, o cualquier otro miembro de los equipos, incluso, de los aficionados.
7) Todos los entrenadores que participan en una selección nacional en cualquiera de sus categorías tienen prohibido la utilización de cualquiera de las piezas del uniforme, logotipos e insignias de FNBG para uso publicitario, presentaciones o juegos de exhibición o de cualquier clase de actividades a nivel nacional e internacional, sin previa autorización de FNBG.
8) Cumplir y velar porque se cumplan los reglamentos nacionales e internacionales.
9) Es obligación de cada entrenador, velar por el comportamiento del público o porra del equipo que dirige. Para los efectos de este reglamento será considerado público o porra a una o más personas, padres de familia o simpatizantes del equipo.
10) También será obligación del entrenador atender todas las indicaciones del árbitro central, comité organizador y/o el Jefe de Evento de FNBG en cuanto a tranquilizar las acciones del público o porra del equipo que dirige, cuando estuvieren interfiriendo nocivamente con la realización de los partidos que protagonice.
Artículo 23. ESTADÍGRAFOS: Los Estadígrafos son personas que dejan registros estadísticos numéricos del desarrollo de un encuentro deportivo. Estas personas con capacitación adecuada, llevarán el registro estadístico de encuentros de baloncesto organizado por FNBG.
Artículo 24. ÁRBITROS: Los árbitros son la figura de autoridad dentro del terreno de juego con relación a la aplicación de las Reglas -FIBA- y del presente reglamento. Para que un árbitro pueda dirigir partidos organizados por FNBG deberá acreditarse anualmente en las capacitaciones impartidas por FNBG.
Artículo 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS:
1) Una vez aprobadas las pruebas y evaluaciones anuales de capacitaciones, obtener la acreditación como árbitro federado del año en curso.
2) Asistir a las capacitaciones, pruebas y/o cursos de capacitación o divulgación a los que sea convocado por FNBG.
3) Recibir los honorarios correspondientes de acuerdo con la tabla de arancel arbitral.
4) Cuando los nombramientos se deban cumplir fuera del departamento de su residencia, tendrán derecho a que se les cubran las necesidades de transporte, hospedaje y alimentación que se originen en virtud del nombramiento.
5) Presentarse al terreno de juego debidamente uniformado y con una hora de antelación al encuentro.
6) Conocer ampliamente las Reglas FIBA y el presente reglamento.
7) Velar porque se cumpla con los formalismos establecidos en el presente Reglamento para iniciar un encuentro.
8) Evitar actos violentos o animosos contra miembros directivos de las Asociaciones Deportivas Departamentales, FNBG y comisiones nacionales, compañeros árbitros, equipos, directivos, representantes, entrenadores, jugadores, o cualquier miembro de los equipos, incluso, de los aficionados.
9) Presentar informes detallados a la Gerencia Técnica Deportiva de FNBG junto con el acta arbitral, sobre los incidentes ocurridos en el desarrollo de los diferentes juegos.
10) Siempre que fuera necesario, los árbitros están sujetos a la autoridad de FNBG por incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones que se originen por el incumplimiento a los nombramientos realizados.
Artículo 26. JEFE DE EVENTO: Por delegación del Gerente Técnico Deportivo, será en todo momento la máxima autoridad institucional en los eventos que organice FNBG, tendrá dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y está facultado a tomar todas las acciones pertinentes para el buen desarrollo de los eventos.
Así mismo, en la fase final o Final Four, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
1) Conocer y resolver toda situación que sea sometida a su competencia y que se presente durante el desarrollo de un evento de fase final o Final Four.
2) Conocer y resolver las protestas contra resultados de los partidos desarrollados en el evento.
3) Conocer los reportes arbitrales y sancionar en primera instancia, cuando fuere necesario, de acuerdo con las sanciones administrativas establecidas.
Artículo 27. SEDES DEPARTAMENTALES: FNBG podrá organizar actividades deportivas, competitivas, invitacionales y de capacitación en las sedes de las ADD, debiendo cumplir con las obligaciones acordadas con FNBG.
Artículo 28. PUBLICO O PORRA: Para los efectos de este reglamento será considerado público o porra a una o más personas, padres de familia o simpatizantes del equipo, y con el propósito de construir un ambiente propicio y positivo para la práctica del baloncesto federado, se establecen los siguientes lineamientos generales:
1) Las personas que ingresan a observar un encuentro deportivo organizado por FNBG en cualquiera de sus categorías, podrán apoyar a sus equipos sin valerse de ningún instrumento que contamine auditivamente el escenario deportivo.
2) El responsable de la cancha en la que se juegue un partido organizado por FNBG, debe procurar que durante el tiempo reglamentario de juego ninguna persona interrumpa el desarrollo del partido con un altoparlante o similar.
3) Actuar dentro de las instalaciones deportivas, incluyendo las redes sociales de FNBG en acuerdo a las normas de Juego Limpio y Código de Ética de FNBG.
4) Comportarse decorosamente cuando se encuentre en rol de observador o porra de un encuentro organizado por FNBG.
5) Evitar actos violentos o animosos contra miembros directivos de las Asociaciones Deportivas Departamentales, FNBG y comisiones nacionales, de los equipos, directivos, representantes, entrenadores, jugadores, incluso de otros aficionados.
El incumplimiento a las disposiciones anteriores tendrá como consecuencia que el juego se suspenda y no se reanude hasta la evacuación por parte del público o porra que este afectando nocivamente el encuentro.
Título III
Capítulo I
De Los Procedimientos Oficiales de Juego y la Competencia
Artículo 29. CALENDARIZACIÓN: Con el inicio de cada torneo FNBG elaborará el calendario de juego, cada equipo deberá respetar las fechas calendarizadas. FNBG podrá suspender o modificar el calendario de competencia cuando por motivos internos o de fuerza mayor deba realizarlo. En tales circunstancias FNBG está obligada únicamente a notificar a los representantes y a los encargados arbitrales quienes a su vez deberán comunicarlo a quien corresponda.
Artículo 30. RECALENDARIZACIÓN O CAMBIO DE SEDE: El equipo que no pueda cumplir con la calendarización establecida, deberá solicitar recalendarización por medio del siguiente procedimiento:
1) Solicitar con 20 días de antelación a FNBG la modificación de alguna jornada y los motivos de la solicitud. Este oficio deberá contar con el aval del Representante del equipo y debe enviarse al correo electrónico direcciontecnica@baloncestoguatemala.com.
2) La Gerencia Técnica Deportiva de FNBG hará un estudio preliminar de la solicitud y, de considerarse admisible la petición, autorizará al representante del equipo solicitante a acordar con el representante del otro equipo una nueva fecha. De haber acuerdo el solicitante avisara a FNBG con por lo menos 8 días previos a la jornada afectada. De no haber un acuerdo entre las dos partes, FNBG determinara la nueva fecha y hora para la realización de dicho encuentro.
Para solicitar un cambio de sede, el representante del equipo deberá:
1) Solicitar con 5 días de antelación a FNBG mediante oficio, la solicitud de cambio de sede y los motivos que justifiquen la misma. Este oficio deberá contar con el aval del Representante del equipo y debe enviarse al correo electrónico direcciontecnica@baloncestoguatemala.com
2) La Gerencia Técnica Deportiva de FNBG hará un estudio preliminar de la solicitud y, de considerarse admisible la petición, autorizará el cambio de sede notificando a quien corresponda.
El incumplimiento de estas disposiciones y al no realizarse la respectiva jornada, ocasionará que FNBG considere los encuentros perdidos por incomparecencia.
Artículo 31. LISTADO OFICIAL DEL EQUIPO O ROSTER, NOMINA DE JUEGO Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN: Los jugadores mayores de edad oficialmente inscritos, deberán identificarse al inicio de cada encuentro con el Documento Personal de Identificación, licencia de conducir o pasaporte.
Los jugadores menores de edad oficialmente inscritos deberán identificarse al inicio de cada encuentro con la certificación de su partida de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas o pasaporte.
Las excepciones a esta disposición son:
1) En el caso del jugador que cumpla la mayoría de edad podrá mostrar la constancia de solicitud de su Documento Personal de Identificación, extendida por el RENAP.
2) En los casos de extravío del Documento Personal de Identificación podrá mostrar la constancia original de solicitud de reposición de su Documento Personal de Identificación extendida por RENAP
El Listado oficial o Roster, es el documento que se fundamenta en la ficha de inscripción y que FNBG autoriza con el objeto de facultar a los jugadores que jugarán en un partido por medio de su anotación en la nómina de juego.
En las finales nacionales o Final Four, revisados los criterios establecidos en el presente reglamento para la participación de los jugadores, la Gerencia Técnica Deportiva cruzará información con los representantes de los equipos para autorizar el listado oficial o roster de los 12 jugadores que participaran en los partidos de dicho evento.
La Gerencia Técnica Deportiva comunicara la fecha límite para que cada ADD, confirme el listado oficial de atletas que participaran en la final nacional o Final Four. Este listado debe ser únicamente de 12 atletas.
Artículo 32. PERMANENCIA EN LA BANCA: Durante el partido podrán permanecer en la banca un máximo de 16 personas inscritas en la ficha:
1) Un máximo 12 jugadores facultados (inscrito en la nómina de juego) y aptos (cuando se le ha autorizado para jugar)
2) Un entrenador y su asistente debidamente acreditados
3) El Representante
4) Otras personas con funciones específicas.
Artículo 33. NÚMERO DE CAMISOLA: Los jugadores deberán identificarse con un número claramente visible en el frente y la espalda de su camisola. El jugador podrá cambiar el número de camisola durante el desarrollo de la fase clasificatoria, la gestión debe realizarse con un mínimo de setenta y dos (72) horas previas al juego en el cual se desee participar, presentando la solicitud en las oficinas de FNBG, en horario de 09:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, así mismo podrán hacerlo en el congresillo técnico de la fase final o Final Four.
Artículo 34. DEL UNIFORME: Todos los equipos deberán tener obligatoriamente dos (02) juegos de camisolas con la misma numeración, una clara y una obscura. Pueden utilizar los números del cero, cero (00) al noventa y nueve (99).
1) La camisola debe tener número, mientras que en la pantaloneta no es necesario que contenga la numeración, una vez cumpla con el requisito de uniformidad.
2) El equipo citado en primer lugar en el calendario (equipo local), deberá llevar camiseta de color claro.
3) El equipo citado en segundo lugar en el calendario (equipo visitante) deberá llevar camiseta de color obscuro.
4) Si los dos equipos están de acuerdo pueden intercambiar el color de las camisolas, no obstante, de no estar de acuerdo, el equipo que incumpla con esta disposición, tendrá como consecuencia la perdida del encuentro por incomparecencia.
5) En el caso que uno de los dos equipos se presente al encuentro con una camisola de dos colores y ningún color es predominante, podrá utilizar el uniforme únicamente si el equipo rival utiliza camisola con un color que se contraste totalmente.
Artículo 35. UNIFORME DE CALENTAMIENTO Y ACCESORIOS DEL UNIFORME:
1) Los equipos podrán utilizar uniforme de calentamiento, que puede constar de playera, suéter, chumpa y pantalón deportivo.
2) Todos los jugadores deberán utilizar calcetines del mismo color, que deben sobresalir como mínimo dos pulgadas de los zapatos o tobilleras.
3) Los jugadores podrán utilizar camiseta debajo del uniforme o accesorios que sean visibles fuera del uniforme, siempre que sea para protección, compresión o refuerzo, en la rodilla, muslos o codos. Deben ser color blanco, negro o en su defecto del color dominante del uniforme, pudiendo usar indistintamente los tres colores durante el mismo partido.
4) Para dirigir en todos los partidos, el Cuerpo Técnico de cada equipo deberá vestir pantalón formal, pantalón de lona o pantalón deportivo una vez sea el del uniforme de la delegación, camisa de vestir, camisa tipo polo y/o camisa sublimada con cuello. El miembro del Cuerpo Técnico que no se presente vestido de la manera indicada, no podrá permanecer en la banca.
5) Ningún miembro del equipo podrá permanecer en la banca vistiendo playera, gorra, pantaloneta, sandalias o cualquier otra prenda de vestir que no esté descrita con anterioridad.
6) La normativa del inciso anterior aplica también para los protocolos de inauguración y clausura.
7) Todas las consideraciones y decisiones sobre la uniformidad estarán a cargo de los árbitros de cada encuentro aplicando la normativa y cuando lo hubiere el Jefe de Evento.
8) Ante el incumplimiento de este artículo en un juego finalizado, no serán admitidas las protestas.
Artículo 36. VESTIDORES: Los miembros del equipo deben cambiarse únicamente en los vestidores, al jugador que sea observado antes, durante o al finalizar el encuentro sin camisa en las instalaciones deportivas y en negativa de cumplir con lo establecido en el presente artículo será reportado para su posterior sanción de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 37. FORMALISMOS EN UN ENCUENTRO:
1) Las ADD deba garantizar el uso de la cancha 60 minutos antes de la hora del primer juego programado, por lo que deben gestionar ante las autoridades y/o ligas locales, la entrega de la instalación con ese tiempo de antelación.
2) El árbitro nombrado observará el cumplimiento de los siguientes formalismos previos al inicio del juego, inclusive en los casos en los que en una sede se realicen dos o más partidos.
3) Quince minutos antes de la hora programada para el inicio del juego;
a) Echar a andar el cronometro en cuenta regresiva; los jugadores deben presentarse al terreno de juego e iniciar el calentamiento, debidamente uniformados; quien no esté debidamente uniformado no podrá permanecer en el terreno de juego.
b) El entrenador debe indicar a la mesa arbitral los doce jugadores que participarán en el juego.
4) Diez minutos antes de la hora programada para el inicio del juego:
a) Los jugadores presentaran sus respectivas identificaciones, el entrenador revisará la nómina e indicará los cinco (5) jugadores titulares, revisara que la información sea correcta y firmará el acta de juego. El jugador que no posea identificación deberá permanecer en el graderío hasta que pueda presentarla en la mesa principal.
5) Tres minutos antes de la hora programada para el inicio del juego:
a) Se realizará la fotografía, la presentación y/o el saludo de los jugadores.
6) Un minuto y medio previo a la hora programada para el inicio del juego:
a) Los jugadores terminarán con su calentamiento y se dirigirán a su banca.
7) A la hora de inicio del juego:
a) Los árbitros llaman a juego.
b) Si el entrenador o su asistente debidamente acreditados no se encuentran presentes, el capitán podrá fungir como entrenador/jugador.
c) Para que al entrenador, su presencia sea contabilizada como activa, puede presentarse a la mesa arbitral incluso en el último minuto del último cuarto del encuentro, siempre y cuando este registrado en la nómina de juego.
d) Ante la inasistencia del entrenador, el entrenador asistente podrá dirigir el encuentro y al equipo le será contabilizada la asistencia.
e) Si a la hora programada y de acuerdo a la cantidad de jugadores indicada en el presente reglamento, no estuvieran presentes la cantidad mínima de jugadores aptos para jugar, el árbitro principal otorgara 15 minutos de espera para iniciar el encuentro, si pasando este tiempo no se completara el mínimo de jugadores se aplicará lo a lo establecido en el reglamento según sea el caso.
Al finalizar el encuentro, en las Categorías Formativas, los participantes deben saludarse en el centro del campo.
Título III
Capítulo II
Incomparecencia
Artículo 38. PARTIDO PERDIDO POR INCOMPARECENCIA: Para los efectos de este reglamento incomparecencia significa que un equipo:
1) No se ha presentado o no puede presentar cinco (05) jugadores facultados y aptos para jugar a la hora programada para el inicio del partido.
2) Con sus acciones impida que inicie o continúe el partido o se niega a jugar después de haber recibido del árbitro principal la orden de hacerlo.
3) Cuando un equipo no pueda cumplir con la fecha y horario establecida en el calendario de juego y rechace la reprogramación o cambio de sede.
4) En los casos que los equipos representativos de una ADD en rol de sede no cumplan con la disponibilidad de la cancha, y cumplidos los plazos de espera los cuales nunca serán mayores a sesenta minutos después de la hora programada en el primer juego de la jornada de liga nacional.
Artículo 39. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCOMPARENCIA: El árbitro nombrado por FNBG se presentará en la cancha de juego y hará sonar su silbato indicando que el tiempo de espera a terminado y razonará el acta de juego indicando las circunstancias del mismo. Registrará el marcador veinte (20) puntos contra cero (0) a favor del equipo que corresponda. Los puntos se le asignarán al capitán del equipo ganador y en la clasificación del campeonato se le sumarán dos (2) puntos al equipo ganador y cero (0) puntos al perdedor.
Título III
Capitulo III
Negligencia
Artículo 40. PARTIDO PERDIDO POR NEGLIGENCIA: Para los efectos de este reglamento negligencia significa:
1) En los encuentros de la categoría U12, cuando un equipo no puede presentar como mínimo diez (10) jugadores facultados y aptos a la hora programada del inicio del partido.
2) En los encuentros de la categoría Maxi baloncesto, cuando un equipo no puede presentar como mínimo ocho (08) jugadores facultados y aptos a la hora programada del inicio del partido.
3) En todas las demás Categorías Formativas y la LNB, cuando un equipo no puede presentar como mínimo ocho (08) jugadores facultados y aptos a la hora programada del inicio del partido.
4) En los encuentros de la categoría U12 y Maxi baloncesto, cuando un equipo no alinea debidamente a sus jugadores en los cuartos de juego establecidos para estas categorías.
Artículo 41. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NEGLIGENCIA: El partido se jugará normalmente debiendo el árbitro nombrado por FNBG levantar el acta de juego correspondiente, razonando en ella las circunstancias de la negligencia y registrará el marcador veinte (20) puntos contra cero (0) a favor del equipo que corresponda. Los puntos se le asignarán al capitán del equipo ganador y en la clasificación del campeonato se le sumarán dos (2) puntos al equipo ganador y un (1) punto al perdedor. Con respecto a los jugadores este partido se tomará en cuenta para el cálculo de partidos jugados.
Título III
Capitulo IV
Horario, Suspensión, Reprogramación e Instalaciones de Juego
Artículo 42. HORARIO OFICIAL: Los equipos que participen en los torneos organizados por FNBG, deben estar preparados para jugar en el horario publicado por los medios oficiales.
En los casos de los torneos jugados a visita recíproca, los equipos deben prever estar en la sede como mínimo una (01) hora antes de la hora programada para el inicio de su juego.
Artículo 43. RETRASO EN HORARIO DEL PARTIDO Y REPROGRAMACIÓN: Si por cualquier razón un equipo que deba jugar en una jornada de visita reciproca o en el primer día la fase final o Final Four se retrasa para presentarse a la hora programada, se debe de proceder de la siguiente forma:
1) Al tener conocimiento de la situación, el Representante del equipo deberá informar inmediatamente la razón que justifique el atraso al Jefe de Evento de FNBG, quien deberá recopilar las evidencias necesarias para la toma de decisiones, sin embargo el tiempo de espera para arrancar el encuentro no será mayor a una (01) hora a la hora programada.
2) Cumplido el tiempo de espera, sin la presencia del equipo atrasado, el árbitro principal del evento procederá según lo establecido en el presente reglamento.
3) Si el Representante del equipo, no informa de una situación de atraso el Jefe de Evento no tendrán responsabilidad de esperar para el arranque del partido, debiéndose proceder como indica este reglamento.
Artículo 44. SUSPENSIÓN DE PARTIDO Y REPROGRAMACIÓN: Si durante el desarrollo de un juego programado, este deba suspenderse provisionalmente por causas de fuerza mayor justificables, el cuerpo arbitral tomará todas las precauciones necesarias para la continuidad del juego y si las condiciones lo permiten, el partido continuara el mismo día.
En caso contrario, FNBG determinará la nueva fecha y hora para la realización de dicho encuentro, informará las características del seguimiento del juego y se actuará de la siguiente forma:
1) Se jugará solamente el tiempo faltante, se usará la misma acta de juego, participarán los jugadores aptos y facultados para jugar en ese encuentro, un jugador o entrenador que esté inscrito en el acta de juego, pero que no se encontraba presente cuando se suspendió el encuentro, no podrá jugar en su continuación.
2) FNBG nombrará a los árbitros y determinará la instalación para finalizar el partido. De preferencia y cuando las condiciones lo permitan, nombrará a los mismos árbitros y programará en la misma instalación en el que se suspendió el encuentro.
3) El cobro de arbitraje y/o costos de logística arbitral de la nueva fecha será dividido entre ambos equipos.
4) El equipo que incumpla con estas disposiciones perderá el partido por incomparecencia.
Artículo 45. INSTALACIONES PRINCIPALES Y ALTERNAS DE JUEGO: El equipo local, deberá contar con una cancha principal y una cancha alterna para el desarrollo de los encuentros oficiales organizados por FNBG.
Dicha instalación deberá:
1) Contar con una cancha techada en condiciones y con medidas oficiales de acuerdo con la normativa FIBA;
2) Tener iluminación suficiente sobre la superficie de juego;
3) Contar con espacio para recibir público o graderíos;
4) Contar con baños o vestidores para cada equipo en buen estado;
5) Tener marcador electrónico de pared o mesa;
6) Tablillas indicadoras de faltas personales;
7) Hojas oficiales de anotación;
8) Balón oficial de juego;
Adicionalmente la instalación podrá tener las siguientes características:
1) Circulado perimetral;
2) Superficie de duela o duela sintética;
3) Tableros de fibra de vidrio o policarbonato;
4) Reloj de 24 segundos.
Título III
Capítulo V
Formato de Competencia Liga Nacional de Categorías Formativas y Liga Nacional de Baloncesto
Artículo 46. LIGA NACIONAL DE CATEGORÍAS FORMATIVAS (LNCF) Y LIGA NACIONAL DE BALONCESTO (LNB)
Los Torneos Nacionales se desarrollan ordinariamente por regiones geográficas previamente establecidas por FNBG.
Artículo 47. ETAPAS DE LA LIGA NACIONAL DE CATEGORIAS FORMATIVAS (LNCF) Y LIGA NACIONAL DE BALONCESTO (LNB): Los Torneos constan de las siguientes etapas:
1) Etapa Departamental: Cada ADD establece su sistema de competencia clasificatorio.
2) Etapa Clasificatoria: Cada ADD presentara a FNBG en los tiempos establecidos, sus equipos representativos en las diferentes categorías para participar en la fase clasificatoria de cada región organizada.
3) Juegos Deportivos Nacionales o Final Four: Los equipos representativos de las distintas ADD que lograron su clasificación a la fase final o final four.
Artículo 48. INVITACIÓN A EQUIPOS EXTRANJEROS A LA ETAPA FINAL DE LA LIGA NACIONAL DE CATEGORIAS FORMATIVAS (LNCF) y/o LIGA NACIONAL DE BALONCESTO:
El Comité Ejecutivo podrá aprobar, en la etapa de Juegos Deportivos Nacionales o Final Four la participación de uno o más equipos extranjeros por rama y categoría.
Los equipos invitados participaran sujetándose a todas las normas técnicas aplicables a los equipos clasificados.
Título III
Capítulo VI
De la Clasificación y Fase Final de la LNCF y LNB
Artículo 49. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS: Se establecerá de acuerdo a su registro de victorias y derrotas, otorgando 2 puntos por cada partido ganado, 1 punto por cada partido perdido (incluidos los perdidos por negligencia) y 0 puntos por un partido perdido por incomparecencia, únicamente en categoría U12, un punto y medio (1.5) por partido empatado.
Criterios de desempate:
1) Si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en todos los partidos del grupo, aplicara los siguientes criterios:
a) Mayor diferencia de puntos en los partidos disputados entre ellos.
b) Mayor número de puntos conseguidos en los partidos disputados entre ellos.
c) Mayor diferencia de puntos, en todos los partidos de grupo.
d) Mayor número de puntos conseguidos en todos los partidos del grupo.
Si estos criterios siguen sin decidir la clasificación, esta se definirá mediante un sorteo.
2) La clasificación de los equipos a la fase final se definirá de la siguiente manera:
a) Único grupo: Clasificarán los primeros cuatro equipos.
b) Cuando hay dos grupos: Clasificará el primero y segundo de cada grupo.
c) Cuando hay tres grupos:
c.1) Clasificará el primero de cada grupo y el mejor segundo de los tres grupos.
c.2) El mejor segundo saldrá del equipo que tenga un mejor porcentaje en la cantidad de victorias dividido la cantidad derrotas en la fase regular.
c.3) El segundo criterio de desempate seria la diferencia entre los puntos anotados y los puntos recibidos de los que se posiciones como segundo lugar en los diferentes grupos.
d) Cuando hay cuatro grupos: Clasificará el primero de cada grupo.
Artículo 50. PORCENTAJE Y FORMALISMOS DE PARTICIPACIÓN PARA SER TOMADO EN CUENTA EN LA FASE FINAL: Con respecto al jugador, para jugar en la fase final o Final Four, un jugador deberá haber participado activamente, como mínimo, en el cincuenta por ciento (50%) de los partidos de la fase clasificatoria.
Las excepciones a este porcentaje son:
1) Suspensión ocasionada por lesión, extremo que deberá ser probado únicamente por medio de constancia extendida por médico de CDAG o del COG. La fecha de la constancia debe tener relación con la fecha de su última participación en el torneo;
2) En caso de maternidad, extremo que deberá ser probado por medio de certificado extendido por el médico tratante;
3) Por viaje al extranjero, extremo que deberá probarse por medio de pasaporte o control migratorio extendido por la Dirección General de Migración;
4) Los guatemaltecos que residan en el extranjero y que comprueben su residencia en otro país por más de un año, por medio de pasaporte o control migratorio extendido por la Dirección General de Migración;
5) Atletas que por pertenecer a los procesos preparatorios de Selección Nacional y que por ese motivo se hayan perdido la oportunidad de completar el 50% de asistencia a la fase clasificatoria. Extremo que deberá ser comprobado por la Gerencia Técnica Deportiva de FNBG con el registro de asistencia del staff de Selecciones Nacionales.
6) El atleta que de acuerdo con este reglamento haya participado en más de una categoría en la Liga Nacional de Categorías Formativas, podrá jugar una vez cumpla en una de las dos categorías en las que participó, con el cincuenta por ciento (50%) de juegos.
7) No serán aceptadas las excusas por trabajo o estudio.
Título III
Capítulo VII
Reglas Específicas
Artículo 51. DEFENSA PERSONAL: Con el objeto de alcanzar una mejorara sustancial, tanto en la preparación como en el performance de los atletas y equipos que participan en los Torneos Nacionales, FNBG ha determinado incorporar la regla de “DEFENSA PERSONAL” en la Liga Nacional de Categorías Formativas y Categoría U23 en ambas ramas, en virtud de lo cual no está permitida la defensa de zona, aplicando el concepto de defensa de ayuda, pudiendo doble o triple marcar al ofensivo con balón.
En la categoría U-12, en la fase regular se aplicará el concepto de defensa de ayuda, pudiendo doble o triple marcar al ofensivo con balón hasta que haya cruzada la media cancha ofensiva, y en la fase final o final four pudiendo doble o triple marcar al ofensivo con balón en toda la cancha.
La infracción a esta norma se sancionará por el árbitro de la siguiente forma:
1) La primera vez con llamada de atención al atleta debiendo otorgar el balón al equipo atacante;
2) La segunda vez con llamada de atención al entrenador;
3) del equipo debiendo otorgar el balón al equipo atacante;
4) La tercera vez se sancionará con una falta técnica al entrenador del equipo;
5) A partir de la cuarta ocasión que el equipo defensivo cometa la infracción, se le otorgara la posesión del balón al equipo atacante.
Artículo 52. REGLAS ESPECIALES PARA LA CATEGORIA U12
FNBG organiza los Torneos Nacionales para esta categoría basados en la filosofía de la protección y desarrollo de los niños, la masificación del deporte y la socialización de los atletas.
El árbitro encargado y el Jefe del Evento, verificaran que en ningún momento se lastime el autoestima de un atleta, con palabras altisonantes, soeces o fuera de tono dirigidas hacia los menores por parte de los entrenadores, padres de familia o el mismo público.
En virtud de lo anterior se establecen las siguientes reglas de aplicación exclusiva para esta categoría.
1) El equipo estará integrado por 10 jugadores como mínimo y 12 como máximo por encuentro, debiendo jugar todos los niños inscritos en la planilla y que estén sentados en la banca, como mínimo un (01) periodo y como máximo dos (02) periodos.
2) La altura de las canastas será de 3.05 mts.
3) El tiro libre se efectuará a una distancia de 4 mts. De distancia medidos desde el tablero.
4) El balón de juego será número seis (#6) para ambas ramas
5) Los partidos tendrán una duración de 4 períodos de 8 minutos cronometrados cada uno.
6) Aplica la regla de 3, 24 y 14 segundos.
7) Aplica la regla de 8 segundos para pasar a la cancha ofensiva.
8) Aplica la regla de 5 segundos para el tiro libre.
9) Aplica la regla de 5 segundos para sacar el balón.
10) Aplica la bonificación después de falta y canasta.
11) No aplica la zona de lanzamiento para 3 puntos.
12) Aplica el regreso de balón.
13) Un equipo va a la línea de tiro libre a partir de la quinta falta por cada periodo.
14) Si un jugador anota de cualquier forma en su propio aro, no contara la canasta, debiendo otorgar el balón para el saque lateral al equipo contrario.
15) Cada equipo tiene derecho a solicitar un tiempo fuera por cuarto.
16) Se aplicarán faltas técnicas para atletas y cuerpo técnico.
17) Durante el desarrollo del juego los entrenadores deben de permanecer sentados, no podrán poner de pie y dar instrucciones. A un entrenador que repetidamente desatienda esta instrucción se le sancionara, la primera vez verbalmente, la segunda vez con una falta técnica, a partir de la tercera vez en adelante se le concederá el balón al equipo contrario.
18) Las sustituciones de atletas en esta categoría se administrarán así:
a) En caso de realizar sustituciones forzosas o por cinco faltas, se harán por sorteo, en el cual se incluirán a todos los jugadores que se encuentren en la banca.
b) Si durante el primer o segundo cuarto un jugador debe ser sustituido por lesión o similar, conserva su derecho a jugar en el tercero o cuarto periodo, según sea el caso.
c) Un jugador que haya entrado al juego por sorteo mantiene la posibilidad de jugar en el cuarto que le correspondía originalmente, sin embargo, ya no participará en otros sorteos, salvo que ya no haya más jugadores para sortear.
19) En la fase regular se aplicará el concepto de defensa de ayuda, pudiendo doble o triple marcar al ofensivo con balón hasta que haya cruzada la media cancha ofensiva, y en la fase final o final four pudiendo doble o triple marcar al ofensivo con balón en toda la cancha.
20) Cuando la diferencia sea mayor de veinticinco puntos, el árbitro de mesa dejara de exhibir el tanteo del marcador, mostrando únicamente el tiempo de juego;
21) Si un partido termina empatado no se jugará tiempo extra.
22) Al inicio y al final de encuentro, los participantes deben saludarse en el centro del campo.
23) Cuando un equipo no alinea debidamente a sus jugadores en los cuartos de juego establecidos, se tendrá el encuentro perdido por negligencia.
Artículo 53. REGLAS ESPECIALES PARA LA CATEGORIA MAXI BALONCESTO: Se establecen las siguientes reglas para esta categoría;
1) El equipo estará integrado por 08 jugadores como mínimo y 12 como máximo por encuentro, debiendo jugar todos los inscritos en la planilla y que estén sentados en la banca, obligatoriamente como mínimo un (01) cuarto y descansar en un (01) cuarto completo. Durante cualquiera de los 4 cuartos.
2) En caso de realizar sustituciones por cinco faltas o lesión al jugador que no ha cumplido con un cuarto completo, se harán por sorteo, en el cual se incluirá a todos los jugadores que se encuentren en la banca, y el jugador que será sustituto conserva su derecho a jugar en el periodo que le corresponda, sin embargo, ya no participará en otros sorteos, salvo que ya no haya más jugadores para sortear.
3) Durante los dos últimos periodos si ya participaron todos atletas en al menos un cuarto y descansaron en al menos un cuarto, el juego será libre, o sea que las sustituciones no tendrán otra limitación que los aspectos técnicos estipulados en las reglas generales de baloncesto.
4) Si un jugador se lesiona y esto ocasiona que no pueda continuar y no alcanza un cuarto completo de juego durante el partido, no será motivo de protesta por parte del otro equipo.
5) Cuando un equipo no alinea debidamente a sus jugadores en los cuartos de juego establecidos, se tendrá el encuentro perdido por negligencia.
Título III
Capítulo VIII
De Los Congresillos Técnicos
Artículo 54. CONGRESILLO TÉCNICO: Si las circunstancias lo ameritan, la Gerencia Técnica Deportiva convocara al inicio de cada fase final o Final Four FNBG, a un congresillo técnico, en el cual se expondrán los aspectos técnicos y organizativos del evento. Esta reunión será presidida por el Jefe de Evento, en el cual tendrán participación los representantes o delegados técnicos nombrados por el Comité Ejecutivo de cada Asociación participante.
FNBG se reservará el derecho de permitir el ingreso a otras personas a los congresillos técnicos.
En los congresillos técnicos, el Jefe de evento nombrado, podrá aprobar los cambios al calendario y/u otras situaciones de índole técnico antes del inicio del evento.
Título IV
Capítulo I
De las Delegaciones Deportivas
Artículo 55. DELEGACIONES Y EQUIPOS EN COMPETENCIA: Una Delegación Departamental estará compuesta por todos los equipos que se presenten y estén acreditados en un evento específico ya sea de una sola sede o a visita recíproca.
Artículo 56. CONVIVENCIA: Todos los miembros de la Delegación, durante el tiempo que se encuentren representando su departamento, deberán comportarse con educación y responsabilidad. Hombres y mujeres dormirán en habitaciones distintas, quedando prohibido los juegos de peleas, empujones o burlas. Dejarán limpias las instalaciones que utilicen y procurarán por la protección del grupo.
Artículo 57. PRUEBAS MÉDICAS Y COBERTURA. Es responsabilidad de las Asociaciones Deportivas Departamentales de Baloncesto o equipos representativos realizar las pruebas médicas a sus jugadores para determinar su aptitud y participar en cualquier torneo o competencia.
FNBG no cuenta con seguro médico para los atletas, por lo que en caso de accidente o lesiones antes, durante o después de una competencia, es responsabilidad de cada atleta o encargado suplir los gastos médicos requeridos, quedando FNBG queda exenta de cualquier responsabilidad por los riesgos o siniestros ocurridos.
Los atletas de la Liga Nacional de Categorías Formativas, que clasifiquen a la fase final o Final Four, deben presentar a la Gerencia Técnica Deportiva de FNBG certificado médico extendido por profesional colegiado activo, como requisito obligatorio previo a la participación
Título IV
Capítulo II
Artículo 58. COSTOS DE PARTICIPACIÓN: FNBG anunciará los costos de inscripciones, multas, arbitrajes y demás rubros económicos a los que estén sujetas las Asociaciones Deportivas Departamentales o equipos representativos en la LNB y LNCF.
Título V
De la Competencia, Instancias, Infracciones, Sanciones y los Procedimientos Sancionatorios
Artículo 59. DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA E INSTANCIAS DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS DE FNBG: La potestad disciplinaria la ejercerá, en primera instancia la Gerencia Técnica Deportiva de FNBG y en segunda instancia el Órgano Disciplinario de FNBG. Las sanciones se impondrán de acuerdo a las infracciones que se cometan.
Artículo 60. ÓRGANO DISCIPLINARIO: Que en el curso del presente reglamento se denominará simplemente OD. Ejerce potestad disciplinaria en segunda instancia, de todos los casos que sean sometidos a su consideración.
Territorialmente dicha potestad alcanza a los sujetos que participen en competencias nacionales o extranjeras cuando sea en representación de FNBG.
Sesionaran cuando las circunstancias lo ameriten y sus miembros lo consideren conveniente.
Capítulo I
Infracciones y Sanciones Administrativas y Técnicas
Artículo 61. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES: En cualquier momento de la competencia, las sanciones serán impuestas por la Gerencia Técnica Deportiva de FNBG. En la fase final o Final Four serán impuestas por el Jefe de Evento delegado por el Gerente Técnico Deportivo de FNBG. En ambos casos deberá comunicarse la sanción al Representante de la ADD correspondiente.
Artículo 62. INFRACCIONES EN LA INSCRIPCIÓN Y SUS SANCIONES: Cuando se demuestre que se permitió la participación de un jugador sin cumplir lo establecido en los artículos correspondientes a la inscripción se sancionará de la siguiente manera:
1) A LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA DEPARTAMENTAL: Perderá 300 puntos netos del Rankin.
2) A LOS EQUIPOS: La pérdida por incomparecencia de los partidos en los que participo el jugador infractor.
3) AL JUGADOR: Se le sancionara con la suspensión en todos los partidos restantes de la fase clasificatoria y si fuera el caso, en la fase final o final four, no pudiendo jugar incluso como refuerzo en ninguna otra categoría.
Artículo 63. INFRACCIONES TECNICAS COMETIDAS Y SUS SANCIONES: Las sanciones serán impuestas sin más trámite y de oficio, a los sujetos que infrinjan las normativas contenidas en este reglamento de la siguiente manera:
1) Un jugador que cambie su número de camisola durante un mismo campeonato dará lugar a que, en el momento de tener conocimiento de la infracción, se suspenda al infractor en el partido inmediato siguiente.
2) Una persona que incumpla lo establecido a las normas de uniformidad a la hora de los juegos, no se le permitirá participar en el encuentro de mérito.
3) Al jugador que sea reportado por los árbitros o el jefe de evento, por cambiarse afuera de los camerinos o área designada para el efecto o permanezca sin camisa en el recinto deportivo, será suspendido automáticamente en el juego siguiente.
4) Un jugador a quien se le haya marcado una falta descalificante será sancionado automáticamente con un partido de suspensión en el partido inmediato siguiente, sin necesidad de ser notificado, y el abandono de la instalación deportiva.
5) El miembro del equipo que por acumulación de faltas técnicas o antideportivas ocasionará la separación del encuentro pudiendo permanecer en la banca, pero si interfiere con el normal desarrollo del juego deberá abandonar la instalación deportiva.
6) Una Asociación Departamental que inscriba a un equipo para participar en un evento a visita recíproca, y que pierda un partido por incomparecencia, deberá pagar a la Asociación perjudicada o equipo participante la cantidad de: a) En Categorías Formativas: Quinientos (Q.500.00); y b) En Categorías Mayores: Un mil quinientos quetzales (Q.1,500.00), teniendo como plazo hasta 48 horas antes de la siguiente jornada para coordinar dicho pago directamente a la ADD perjudicada o equipo participante, de la boleta de depósito el equipo infractor enviará una foto al correo electrónico: direcciontecnica@baloncestoguatemala.com
En caso contrario el equipo infractor perderá por negligencia todos los siguientes juegos en los que participe hasta no cumplir con el respectivo pago y no será inscrito en futuros torneos organizado por FNBG hasta no realizar el pago.
7) Una ADD o equipo que pierda dos partidos por incomparecencia a visita recíproca, en la misma categoría y rama, así mismo los equipos que informen que no pueda continuar en el torneo por cualquier razón, serán RETIRADOS del torneo y todos los resultados de los partidos disputados antes y después de su retiro se le darán por ganado a los equipos 20 a 0 y se aplicará la sanción económica correspondiente, indicada en el literal anterior y no serán inscrito en el próximo torneo hasta haber cancelado dicho pago.
8) Cuando tres equipos de la Liga Nacional de Categorías Formativas, representativos de una misma ADD no puedan continuar en el torneo por cualquier motivo, quedarán descalificados todos los equipos de la Liga Nacional de Categorías Formativas representativos de la ADD y los resultados de los partidos disputados antes y después de la expulsión o de su retiro se le darán por ganado a todos los equipos contrarios por 20 a 0. Se aplicará la sanción económica respectiva impuesta en el numeral 6 del presente artículo.
9) El equipo que haya sido dirigido por un entrenador o asistente de entrenador que no esté acreditado por FNBG perderá por negligencia el juego en el que cometió la infracción.
10) Un equipo que se presente sin entrenador acreditado por FNBG durante tres distintas jornadas, será eliminado del torneo y todos los resultados de los partidos disputados antes y después de la expulsión se le darán por ganado a los equipos 20 a 0.
11) Los miembros de un equipo que sean observados y/o reportados, comportándose de manera obscena, indecorosa o en contra de los principios del juego limpio, aun cuando únicamente se encuentre en rol de observador o aficionado dentro del gimnasio, albergue, comedor, inclusive en las redes sociales, serán sancionados de acuerdo con la gravedad de su infracción, de uno a diez juegos de suspensión.
12) El miembro de un equipo que en una jornada de un evento haya sido descalificado en un partido e interfiera con el desarrollo de otro juego de la misma jornada, será retirado de la instalación deportiva.
13) El sujeto que se presente en estado de embriaguez al escenario deportivo será descalificado del torneo.
14) El equipo que permita que uno de sus miembros participe en estado de ebriedad será sancionado con la pérdida por incomparecencia del encuentro.
15) Cuando el público o porra seguidora de un equipo interfiera negativamente con el desarrollo de las actividades deportivas, se procederá de la manera siguiente:
a) El árbitro central deberá detener el partido, dirigirse al entrenador del equipo de la porra identificada y pedirle que él, el Representante o el Delegado Técnico del equipo conversen con los seguidores para tranquilizarlos e indicarles que NO deben continuar con ese comportamiento.
b) El árbitro principal informara al Jefe del Evento que el comportamiento de la porra continua siendo hostil y que esto impide desarrollar su trabajo de forma objetiva. El jefe del evento informara al delegado técnico de ambos equipos.
c) A consideración del Jefe de Evento o del Árbitro principal, el encargado de la sede deberá asegurarse de la presencia FISICA de la Policía Nacional Civil, para invitar a salir a las personas que continúen interfiriendo nocivamente y el encuentro será detenido hasta que la porra o las personas que considere el jefe del evento, abandonen el recinto deportivo.
d) En las sedes en las que no exista apoyo de la Policía Nacional Civil y cuando a pesar de la solicitud de mantener el orden, la porra identificada como seguidora de un equipo continúe interfiriendo con el desarrollo del partido, el Jefe del Evento o Arbitro Principal, están facultados para desarrollar el partido a puerta cerrada o suspender dicho partido.
e) Ante la suspensión definitiva del partido, se reprogramará de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
16) En la fase final de los torneos organizados por FNBG el equipo que no se presente con representante debidamente delegado por escrito por el Comité Ejecutivo de la ADD, perderá el primer partido por negligencia.
Artículo 64. INFRACCIONES COMETIDAS EN PROTOCOLO DE INAUGURACIÓN Y CLAUSURA Y SUS SANCIONES: FNBG ha determinado para la inauguración y clausura de cada evento que se desarrolle un protocolo de obligado cumplimiento para cada miembro de un equipo.
Cuando un equipo o miembro del equipo no esté presente en el acto de clausura, no recibirá premiación de forma posterior.
En los casos que los jugadores logren obtener una medalla y no estén presentes en el acto de clausura o no quieran permanecer debidamente uniformados en el acto de clausura, tendrán como sanción la suspensión de su participación en el primer juego del siguiente torneo en el que se inscriban.
Artículo 65. EXPULSIÓN DEL ENTRENADOR QUE DIRIGE MAS DE UN EQUIPO: En los eventos a visita recíproca, cuando un entrenador deba dirigir más de un juego en la misma fecha y haya sido descalificado en uno de ellos podrá dirigir en el siguiente o siguientes partidos solamente si:
1) No haya sido descalificado por algún tipo de agresión o intento de agresión a otro participante del evento (árbitros, jugadores, entrenadores, directivos, etc.).
2) No haya proferido amenazas de muerte contra el cuerpo arbitral u otros participantes en el evento.
El entrenador que sea descalificado por infracción antideportiva flagrante, en dos juegos en la misma fecha, será descalificado del torneo.
El entrenador excluido por acumulación de faltas técnicas, motivo por el cual no pueda continuar dirigiendo en un partido y permanezca como público, deberá retirarse de la instalación deportiva si interrumpe con el desarrollo del juego.
Artículo 66. EXPULSION DEL JUGADOR QUE JUEGA EN DOS CATEGORIAS: El jugador que, debido a su inscripción en dos categorías, deba jugar en dos partidos en la misma jornada y sea descalificado en el primero de ellos podrá participar en el segundo encuentro solamente si
1) No haya sido descalificado por algún tipo de agresión o intento de agresión a otro participante del evento (árbitros, jugadores, entrenadores, directivos, etc.).
2) No haya proferido amenazas de muerte contra el cuerpo arbitral u otros participantes en el evento.
Artículo 67. SANCIONES PARA LOS ARBITROS: Cuando en los encuentros de la Liga Nacional en cualquier categoría en donde haya participado un árbitro en campo o en mesa que no posea la acreditación anual:
1) La primera vez se notificará a la ADD.
2) A partir de la segunda ocasión, el Gerente Técnico Deportivo, para la siguiente jornada nombrará árbitros no locales, debiendo la ADD cubrir los costos.
3) Cuando el árbitro neutral nombrado por FNBG no se presente a una jornada para la cual fue nombrado, el Gerente Técnico Deportivo sin más trámite lo suspenderá.
Título V
Capítulo II
Infracciones y sanciones disciplinarias
Artículo 68. INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES: En cualquier momento de la competencia, una vez se agote el trámite que vele por el derecho de defensa, las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Gerente Técnico Deportivo de FNBG, sin perjuicio de las denuncias que puedan presentarse al ministerio público.
Artículo 69. INFRACCIONES DEPORTIVAS COMETIDAS EN CONTRA EL SER HUMANO Y SUS SANCIONES: Comete infracción contra el ser humano aquel que realice los hechos siguientes:
1) Quien en forma verbal o por escrito insultare, injuriare o difamare a una persona o grupo de personas, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de tres (3) a seis (6) meses.
2) Quien amenazare verbalmente con causarle daño a su integridad física, amenaza de muerte a un árbitro, dirigente deportivo reconocido por FNBG o atletas o a sus familias, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de seis (6) a un (1) año.
3) Quien agrediere a alguien de forma física o valiéndose de algún instrumento durante la realización de la actividad deportiva en forma de altercado y cuando le ocasione lesiones que no requieran atención médica, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de un (1) año a dos (2) años.
4) Quien agrediere a alguien de forma física o valiéndose de algún instrumento durante la realización de la actividad deportiva en forma de altercado y cuando le ocasione lesiones que requieran atención médica, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de uno (1) a cuatro (4) años según la gravedad de la lesión.
La gravedad de las sanciones se establecerá en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo a los atenuantes y/o agravantes que las partes prueben durante el mismo.
Una vez iniciado el proceso el Gerente Técnico Deportivo a su consideración, inhabilitara provisionalmente a la persona sujeta al proceso en los derechos reconocidos por FNBG hasta resuelto el mismo.
Artículo 70. INFRACCIONES DEPORTIVAS COMETIDAS EN CONTRA DE LOS BIENES MATERIALES Y SUS SANCIONES: Comete infracción contra los bienes materiales relacionados con la práctica del baloncesto aquel que realice los hechos siguientes:
1) Quien durante la celebración de una actividad deportiva organizada por FNBG o representándola, destruyere deliberadamente algún bien mueble o inmueble propiedad de FNBG o de la organización local, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de seis (06) meses a un (01) año, debiendo reintegrar, reparar, pagar o devolver el bien dañado.
2) Quien destruyere o inutilizare los implementos deportivos utilizados en un partido, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de seis (6) meses a un (1) año, debiendo reintegrar, reparar, pagar o devolver el bien dañado.
3) Quien se apropiare en forma total o parcial de una bien mueble propiedad de FNBG, valores o dinero propiedad de esta o de la organización local, antes, durante o después de la celebración de un encuentro deportivo, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de seis (6) meses a dos (2) años, debiendo reintegrar, pagar o devolver el bien que se apropió.
Artículo 71. INFRACCIONES DEPORTIVAS COMETIDAS EN CONTRA DE LA CONFIANZA Y SUS SANCIONES: Comete infracción contra la confianza aquel que realice los hechos siguientes:
1) Quien sin título o causa legitima, ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario de FNBG, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de un (1) año a dos (2) años.
2) Quien sin previa autorización usaré públicamente uniformes de la selección nacional con logo de FNBG, con el objeto de obtener un resultado satisfactorio para su beneficio personal, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de un (1) mes a tres (3) meses;
3) Quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, para obtener una ventaja contraria al juego limpio y de modo que pueda resultar perjuicio, será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de uno (1) año a dos (2) años, sin perjuicio de que el caso sea denunciado ante los tribunales competentes en la materia.
4) Quien sin haber intervenido en la falsificación hiciera uso de un documento falsificado, para obtener una ventaja contraria al juego limpio y de modo que pueda resultar perjuicio será suspendido de todos los derechos reconocidos por FNBG de seis (6) meses a un (1) año, sin perjuicio de que el caso sea denunciado a los tribunales competentes en la materia.
Título V
Capítulo III
De las Protestas
Artículo 72. PROTESTAS: Si durante el desarrollo de una competición o partido, un equipo de cualquier categoría o rama considera que sus intereses se han visto perjudicados por la aplicación del presente reglamento, el equipo podrá presentar una protesta, procediendo de la siguiente manera:
1) El capitán del equipo deberá́ firmar el acta oficial de juego en el espacio marcado “Firma del capitán en caso de protesta” en un plazo no mayor a sesenta minutos de la finalización del juego.
1.1) En la fase regular:
Una vez firmada el acta de juego, el representante del Comité Ejecutivo tendrá hasta el siguiente martes para presentar la ampliación, en la recepción de FNBG, en horarios de oficina y debiendo realizar un pago en efectivo de Q.500.00, el recibo contable de este depósito será extendido al represente del Comité Ejecutivo.
No se aceptan ampliaciones de protestas enviadas por medios electrónicos.
1.2) En la fase final o Final Four:
Una vez firmada el acta de juego, el Representante del Comité Ejecutivo de la ADD o Delegado Técnico en su caso, debe presentar la ampliación de la protesta. El plazo para la presentación de la ampliación será de 60 minutos máximo, luego de haber finalizado el encuentro, caso contrario no se entrará a conocer el asunto.
Artículo 73. REQUISITOS GENERALES DE LAS PROTESTAS: Toda protesta que sea presentada deberá contener lo siguiente:
1) Escrita en idioma español;
2) Dirigida al Gerente Técnico Deportivo de FNBG;
3) Lugar y fecha de presentación;
4) Nombre, firma y datos generales del representante del Comité Ejecutivo o Delegado Técnico en su caso;
5) Nombre y apellidos de los sujetos relacionados;
6) Relación de los hechos y el ofrecimiento de los medios probatorios;
7) Si la protesta tiene relación con un asunto conocido con anterioridad se debe mencionar los antecedentes;
8) Solicitud concreta.
Artículo 74. ACEPTACIÓN Y/O RECHAZO DE LA PROTESTA: El Gerente Técnico Deportivo podrá rechazar de plano una solicitud de protesta cuando no se haya cumplido con los requisitos mencionados con anterioridad, también cuando las solicitudes sean extemporáneas o improcedentes, ordenando el archivo de la misma.
Artículo 75. TRAMITE DE LA PROTESTA:
1) En la fase regular:
Recibida la protesta el Gerente Técnico Deportivo, correrá audiencia por dos días hábiles a las partes para que evacuen por escrito la misma. Si el sujeto activo no evacua dicha audiencia se tendrán por aceptados los hechos que se le reclaman y el proceso continuará dando por agotada esta fase. Al finalizar el plazo, el Gerente Técnico Deportivo conocerá el asunto, resolviendo sin más trámite.
2) En la fase final o final four:
Recibida la protesta el Gerente Técnico Deportivo o Jefe de Evento en su caso, correrá audiencia inmediatamente a las partes por un plazo que no excederá sesenta minutos para que se pronuncien sobre la misma. Si el sujeto activo no evacua dicha audiencia se tendrán por aceptados los hechos que se le reclaman y el proceso continuará dando por agotada esta fase. Al finalizar el plazo, el Gerente Técnico Deportivo o Jefe de Evento conocerá el asunto, resolviendo sin más trámite.
Artículo 76. APELACION DE LA PROTESTA: Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión notificada, podrá apelar la decisión ante el Órgano Disciplinario de FNBG dentro del plazo de 48 horas luego de ser notificado en primera instancia. El OD resolverá, en definitiva.
Título V
Capítulo IV
Disposiciones Finales De Este Titulo
Artículo 77. RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL y LABORAL: Los órganos competentes sancionarán las infracciones de su competencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales que los sujetos deban asumir ante los órganos competentes. Obedeciendo a la ley, el Gerente Técnico Deportivo, el Órgano Disciplinario y demás funcionarios de FNBG están obligados a denunciar a quien corresponda sobre la comisión de un delito.
Artículo 78. DE LA PRESCRIPCIÓN: Las sanciones impuestas en base al presente reglamento prescriben por el doble del trascurso del tiempo o acaecimiento del o los partidos que correspondan a la sanción máxima según la infracción.
Artículo 79. DE LA REINCIDENCIA: Si el sujeto sancionado vuelve a cometer la misma u otra infracción, aunque sea en otro equipo o categoría, se le sancionará adicionando en la infracción reincidente un 50% adicional a la sanción máxima que corresponda según la infracción.
Artículo 80. MUCHEDUMBRE: Cuando una infracción sea cometida por una muchedumbre, serán responsables los sujetos activos debidamente identificados, que realicen los actos materiales, así como los incitadores debidamente identificados.
Artículo 81. CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: Las sanciones que se impongan con motivo del presente reglamento son personalísimas y deberán cumplirse por los sujetos infractores en cualquier categoría y año de competencia en la participen en los torneos organizados por FNBG.
Título VI
Capítulo Único
Disposiciones Finales
Artículo 83. CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Gerente Técnico Deportivo, pudiendo realizar las gestiones que considere pertinentes.
Dado en las oficinas de la Federación Deportiva Nacional de Baloncesto, Guatemala 01 de marzo 2024.
*Última actualización: 1 de marzo de 2024